Hace algunos días, en una reunión muy importante de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, propiciada por México se abrió un debate fundamental sobre lo que debe primar en la Organización de los Estados Americanos, sobre si lo Jurídico debe primar o debe primar más lo político en las decisiones y acciones que día a día toma esta Organización.
La respuesta dentro de las certezas en las que nos movemos los juristas no puede ser otra que, si bien nuestras decisiones son eminentemente políticas, todas, absolutamente todas deben ser tomadas a la luz del Derecho Internacional, a la luz de los tratados internacionales vinculantes y obligatorios, como es la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en otras palabras, a la luz de este gran principio rector de las relaciones internacionales cual es el Pacta Sunt Servanda.
En esa línea esencial de razonamiento la Resolución que hoy se puso a consideración de este Consejo Permanente, sobre la cual el Estado Plurinacional de Bolivia votó en abstención, es una Resolución sui generis, sin antecedentes en este Consejo y es una resolución jurídicamente atípica e ilegal.
Este Consejo, Señora Presidenta, no tienen potestad legal alguna para “Suspender inmediatamente el estatus de observador permanente de la Federación de Rusia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA)” como reza el punto primero de la resolución aprobada.
Señora Presidenta,
La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece nada menos que en su primer Artículo que:
“La Organización de los Estados Americanos NO tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.”
Esta disposición jurídica fundamental, base de toda organización, establece el principio de potestades regladas para sus órganos de gobierno, vale decir la Asamblea General y este Consejo, esto se traduce en los hechos en que el viejo adagio de que “lo que no está prohibido está permitido”, NO se puede aplicar al funcionamiento legal de la OEA.
En otras palabras, el artículo primero de la Carta, nos está diciendo que: “lo que no está expresamente establecido, NO está permitido”.
En ese orden de cosas el Artículo 9 de la Carta, establece expresamente la forma y causales de suspensión de un Estado miembro, pero en ningún acápite establece la posibilidad de suspensión de un Estado observador, justamente por eso, por ser observador, extra organización y que no puede ni debe ser tratado como si fuera Estado miembro.
No existe la figura de suspensión de un país en su calidad de observador permanente, un país observador puede ser admitido como observador o puede ser retirado de esa condición.
Las Resoluciones 50/71 de la Asamblea General y 407/84 del Consejo Permanente establecen las “Condiciones para ser Observador Permanente ante la OEA” y “los Procedimientos para conceder al Estatus de Observador Permanente”, ambas Resoluciones son el marco normativo de la figura de Observador Permanente ante la OEA y en ellas no se menciona ni existe la figura de suspensión de un Estado observador.
El Numeral 6 de la Resolución 407/84 del Consejo Permanente establece que; “El Consejo Permanente podrá rever la calidad de Observador otorgada a un Estado cuando estime que las circunstancias que determinaron su aceptación han variado notablemente o han desaparecido”.
Revisar la determinación, nunca suspender o interrumpir temporalmente esa condición.
Señora Presidenta, la OEA cuenta con 72 países Observadores Permanentes, más países que los mismos 34 Estados Miembros, en el caso de la Federación de Rusia concretamente, fue reconocida como Observador Permanente el 1ro de abril de 1992 mediante la Resolución de este Consejo Permanente. Desde entonces han tenido una participación de colaboración con nuestros países bilateral y multilateralmente, las condiciones de relacionamiento con nuestros países no han cambiado. La situación que atraviesa con Ucrania es reprochable y lamentable, pero no es un conflicto en nuestra región, ni es un tema que podamos considerar en la OEA porque ni Rusia ni Ucrania son Estados miembros de esta Organización, hasta parece una obviedad lo que resalto, pero es necesario tener la mínima claridad de nuestras acciones como Consejo Permanente y ser respetuosos de nuestra normativa y nuestras facultades, sobre todo sobre nuestras limitaciones como organismo REGIONAL, no universal, como sí lo es la Organización de las Naciones Unidas.
Al final el Derecho en estos casos no es otra cosa que la forma de limitar el poder y evitar la discrecionalidad, algo que no se hace frecuentemente aquí en la Organización de los Estados Americanos.
Señora Presidenta, distinguidos colegas Embajadores.
Bolivia ratifica una vez más que, “rechaza categórica y contundentemente toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados”, “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo”. En Bolivia hemos constitucionalizado nuestra condición pacifista, por tanto, no alentamos, ni apoyamos ni compartimos ninguna guerra de agresión, ni ninguna acción violenta o acto de intervencionismo de ninguna naturaleza.
Bolivia apuesta una y mil veces a la diplomacia, al diálogo, al entendimiento y al uso de los mecanismos jurídicos para la solución pacífica de controversias entre los Estados.
Bolivia no está de acuerdo en que se atente contra el multilateralismo excluyendo a un Estado Observador. Bolivia siempre apuesta por la inclusión y la participación más allá de cualquier circunstancia extrema como la presente.
Justamente por ello y más allá de las razones estrictamente jurídicas a las que me he referido, no estamos de acuerdo en cerrar las puertas de la diplomacia, en cerrar los caminos del diálogo, en otras palabras, no estamos de acuerdo en excluir ni suspender a ningún actor, para seguir apostando por la paz.